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Todo sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

Conceptos iniciales

Puedes dejar de pagar tus deudas desde el primer momento

Desde el momento en el que entras en el procedimiento de segunda oportunidad ya no tienes que hacer frente a las deudas pendientes. Cuando uno de tus acreedores te reclame, podrás presentarle el documento que acredita que estás inmerso en este proceso. Ante esto, a tu acreedor solo le queda esperar a que el juzgado decida.

¿Qué hay que hacer para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para formular tu petición ante la Justicia, primero tienes que preparar una serie de documentación destinada a demostrar que estás en una complicada situación económica, y que cumples los requisitos para poder acceder a la Segunda Oportunidad.

Desde Ecualitas te vamos a acompañar en todo el procedimiento. Te ayudaremos a preparar la documentación necesaria y, después, nosotros mismos gestionaremos el proceso desde el principio hasta el final, y te iremos informando periódicamente de cómo va avanzando.

Trabajamos online, así que puedes contar con nosotros estés donde estés. No es necesario que te desplaces a nuestras oficinas, nos comunicaremos gracias a las nuevas tecnologías.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es el primer paso que tienes que dar para cambiar tu vida radicalmente. Liberarte de tus deudas, y poder empezar desde cero sin deberle nada a nadie.

¿Cuánto se tarda en entrar en el proceso de segunda oportunidad?

Seguro que sabes que los procesos judiciales pueden dilatarse mucho en el tiempo, y es posible que sea esto lo que te esté echando para atrás a la hora de empezar este procedimiento del que te estamos hablando. Pero tranquilo, porque aquí el tiempo no va a ser un problema, ya que no tienes que estar meses y meses con la incertidumbre de que el juez decida si admite tu petición a trámite.

Para pedir la segunda oportunidad, tienes que presentar una serie de documentos como un inventario de tus bienes, un cálculo aproximado de tus deudas, y un certificado de rentas. En cuanto presentas la documentación y solicitas acogerte a la segunda oportunidad, el proceso se pone en marcha. No te preocupes por el papeleo, porque en Ecualitas te vamos a dejar bien claro desde el principio qué papeles te hacen falta, para que tu solicitud sea admitida en cuanto sea presentada. Y, si lo deseas, te ayudamos a reunir todos los documentos necesarios con nuestro servicio de gestión de documentación.

¿Cuándo es necesario acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es algo que resulte obligatorio, pero sí es muy recomendable, porque es el único procedimiento legal con el que puedes solucionar realmente y de forma satisfactoria tus problemas de deudas. Ya sea obteniendo un plan de pagos acorde a tu situación y con el que sí puedas cumplir, u obteniendo directamente del juez la exoneración de tus deudas.

¿Cuándo ha llegado el momento de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No hay una cifra mínima para poder acceder a este proceso, aunque sí hay una máxima, como luego veremos. No se ha regulado una cantidad mínima de acceso, porque las condiciones económicas de cada persona son diferentes.

Hay quien empieza a estar en problemas si su deuda supera los 60.000 euros, pero para otra persona los problemas graves pueden comenzar con un endeudamiento mucho menor, por ejemplo, de 12.000 euros. Por tanto, la Justicia no se va a fijar realmente en si debes más o menos, sino en qué situación económica tienes.

Si estás evaluando si ha llegado el momento de iniciar este proceso, plantéate estas cuestiones:

¿Te resulta imposible o muy complicado hacer frente a todas tus deudas?

¿Estás en una situación económica tan complicada que se ha convertido en una de las preocupaciones más importantes de tu vida?

Si has respondido «sí», entonces ha llegado para ti el momento de acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad para lograr la exoneración de tus deudas.

Requisitos para poder acceder a este proceso

  • Debes ser un particular o un autónomo, ya que no está pensado para empresas, puesto que ellas cuentan con el concurso de acreedores.
  • Tu deuda es inferior a 5 millones de euros.
  • No te has acogido a una exoneración de pagos en los últimos 10 años. Es decir, que no has pasado por este mismo procedimiento de Segunda Oportunidad hace menos de una década.
  • Eres un deudor de buena fe. Esto hace referencia a que has llegado a tu situación de insolvencia de manera fortuita. No es algo que hayas buscado de forma consciente.
  • No has sido condenado por un delito socioeconómico, contra el patrimonio, contra la Administración Pública ni contra los trabajadores. Algunos ejemplos de estos delitos son la estafa, la falsedad documental, o la ocultación de bienes.

¿Te puedes acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?

En la mayoría de los casos, la respuesta es sí. Esta opción es para ti si eres un particular o un autónomo, tus deudas pendientes de pago tienen un importe inferior a los cinco millones de euros, no has sido condenado por ningún delito de tipo económico (por ejemplo una estafa), y no has pasado por un proceso de segunda oportunidad en los últimos 10 años.

¿Qué requisitos se necesitan?

Estamos comprometidos con la eliminación total o parcial de tu deuda con Hacienda o las S.S. Lo hemos conseguido ya muchas veces proponiendo un plan de pagos negociados que podría contener aplazamientos y fraccionamientos, sin que fuera necesario el consentimiento de Hacienda ni Seguridad Social. Si necesitas ayuda, estamos a tu disposición.

Procedimiento

¿Es posible solicitar quitas sobre el importe de las deudas?

Sí que es posible la reducción de la deuda no cancelable en el Plan de Pagos, el juez puede acordar quitas para facilitar el pago del crédito que tiu deberías abonar en el plazo de cinco años. Somos abogados especializados en este tipo de casos

También se pueden cancelar deudas con la Administración

La cancelación de deudas, tanto de empresas como de administraciones, es otra de las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad. Eso sí, es conveniente que tengas en cuenta un hecho: solo puedes cancelar hasta 20.000 euros de la Administración, con un máximo de 10.000 euros por cada acreedor. Esto significa que, si debes dinero a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, a Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, esta es una buena opción.

La jurisprudencia, desde 2019, ya reconocía la posibilidad de condonar deudas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, y desde que ha entrado en vigor la nueva Ley de Segunda Oportunidad, el 26 de septiembre de 2022, también se reconoce esta opción con carácter general. Por lo tanto, puedes aprovechar para borrar tus deudas públicas, que a veces son las más complicadas.

¿En qué consiste el proceso?

Es un proceso totalmente administrativo, y hasta hace poco se componía de dos fases. La primera es extrajudicial, y en ella se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para obtener un plan de pagos que puedas atender, incluso para conseguir alguna quita en la deuda (una rebaja). Si no hay acuerdo, se pasa a una fase en la que el juez examinará tu situación y, en base a ella, emitirá su veredicto.

Sin embargo, recientemente ha entrado en vigor una reforma mediante la cual las dos fases mencionadas derivan en una sola, puesto que la extrajudicial mencionada anteriormente ya no es obligatoria. Algo que favorecerá una reducción notable de los plazos de tramitación.

Puedes pactar un plan de pagos

Una de las opciones que existen es que pactes un plan de pagos que te indicará el juez. Él tiene la última palabra, pero la idea es que indique qué has de pagar y la frecuencia con la que hacerlo. El máximo de tiempo que te va a conceder es de 5 años.

Eso sí, si accedes al plan de pagos, es obligatorio que seas extremadamente puntual en las cuotas. De lo contrario, la deuda será acumulativa y no te podrás acoger de nuevo a esta ley. 

Soluciones y resoluciones

Quedarán canceladas tus deudas (para siempre)

Sí, tal y como lo lees: tus deudas quedarán canceladas para siempre si lo acepta el juez. Esto se aplica cuando se entiende que no tienes capacidad de pago y que tus deudas han sido de buena fe. A efectos prácticos, será como si nunca hubiesen existido. Quedarán borradas definitivamente y tus acreedores no te las podrán reclamar nunca más. 

Eso sí, la buena fe tiene que existir, también, cuando declares tus bienes y derechos. Si se descubre algo, en el plazo de 5 años, se puede revocar la exoneración de las deudas. Por lo tanto, ve con la verdad por delante, tanto al principio como después. Esta herramienta, bien utilizada, te quitará quebraderos de cabeza.

Te darán de baja de los registros de morosos

El juez que te exonere de las deudas te dará el derecho a que te den de baja de los registros morosos. Esto significa que, con la sentencia, podrás reclamar que desaparezca tu nombre de registros como ASNEF, EQUIFAX u otros. De un plumazo, dejarás de tener esa espada de Damocles sobre la cabeza. Y, lo que es más, tendrás la posibilidad, en el futuro, de volver a pedir préstamos o financiación.

Es suficiente con que notifiques esta circunstancia al archivo y este, de oficio, tendrá que darte de baja de la lista de morosos. De esta manera, será como si nunca hubieses debido nada. Esta es una buena razón para que te acojas a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta manera, ganarás margen de maniobra.

¿Es posible la eliminación de la deuda?

Sí, desde el pasado mes de septiembre de 2022 y por recomendación de la Unión Europea, la ley permite perdonar de forma directa 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de la Seguridad Social. Para el resto de la deuda se realizará un plan de pagos. En todo caso es necesaria la intervención de un abogado que estudie cada caso concreto.

Podrás mantener tu vivienda habitual

La Ley de Segunda Oportunidad te permite mantener tu vivienda habitual. Esto es, que no será necesario renunciar a tu techo, y esto es perfectamente compatible con la cancelación de la deuda. ¿Qué condiciones se tienen que dar?

La primera, que hayas actuado de buena fe, demostrando que quieres pagar la deuda, pero no puedes, de ahí que tengas que pagar todas las cuotas de la hipoteca hasta la fecha. Se trata de presentar la solicitud de cancelación de deudas con esa base. En los últimos años, se han multiplicado los casos en los que ha habido cancelación de la deuda sin perder la vivienda.

En segundo lugar, demostrar la imposibilidad de pagar la deuda, aun vendiendo la vivienda. Esto sucede cuando el valor pendiente de la hipoteca sea mayor al precio que te darían por vender la vivienda. Si es así, se entenderá que la venta solo dificultaría, más si cabe, la posibilidad de pagar tus deudas. Y esta es una razón para considerar condonada la deuda, porque es inviable pagarla.

Y, finalmente, si tu cuota de hipoteca supone más del 60 % de los ingresos de la unidad familiar, y esto ha sido por un empeoramiento de tus condiciones de vida en los últimos 5 años, este será un motivo para cancelar la deuda.

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