Si estás preocupado por los tipos de embargo, es bastante posible que sea porque te encuentras en una situación económica difícil. Es probable que hayas llegado al punto en que ya no puedes pagar tus deudas y tus creedores estén empezando a amenazar con acciones legales y embargos. 

Luego veremos cómo puede ayudarte el procedimiento de Segunda Oportunidad a salir airoso de un momento tan complicado como este, pero antes vamos a analizar más en detalle cómo funcionan los embargos en función del tipo de que se trate.

Tipos de embargo 

El embargo es una traba que se establece sobre un bien o derecho por orden judicial, con el objetivo de asegurar el cobro de una deuda. Mientras un bien está embargado, el propietario no puede disponer libremente del mismo, porque ha quedado vinculado al pago de una cantidad pendiente de pago. Si no ha perdido la facultad de disposición sobre ese bien o derecho y puede venderlo, deberá poner a disposición de su acreedor lo que haya obtenido por la venta o cesión. De no hacerlo así, estará cometiendo una infracción que se puede sancionar.

Básicamente, podemos distinguir dos tipos de embargos:

  • Embargo preventivo: implica inmovilizar o alterar las facultades de disposición del deudor sobre sus bienes, haciendo que estos se conviertan en una garantía del cobro. Esto supone que el titular de los mismos ya no puede disponer libremente de ellos.
  • Embargo ejecutivo: es aquel que se acuerda por orden judicial, y conlleva la retención del bien para su posterior venta en subasta pública. El dinero obtenido se destinará al pago de la deuda.

El embargo preventivo funciona como una medida cautelar para asegurar el pago de la deuda, mientras que el embargo ejecutivo puede dar lugar a una pérdida definitiva del bien.

Tipos de embargo según los bienes a los que afectan

Hemos visto las modalidades que existen según la finalidad perseguida, pero también podemos hablar de diferentes tipos de embargos en función de los bienes o derechos que se pueden trabar. En este caso, en defecto de acuerdo entre acreedor y deudor, se seguirá el orden establecido legalmente, que es el siguiente:

  • Dinero en efectivo, en cuentas corrientes y depósitos.
  • Títulos, valores, créditos y efectos realizables a corto plazo. Esto implica que pueden convertirse en dinero líquido en un plazo que no exceda de seis meses.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Frutos, intereses y rentas de cualquier especie.
  • Establecimientos mercantiles e industriales.
  • Joyas, metales preciosos y objetos de arte o antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Títulos, valores, créditos y efectos realizables a largo plazo (en un período que excede de seis meses).

Un dato importante a tener en cuenta es que también hay ciertos bienes que gozan de una especial protección legal. Son aquellos que están considerados como inembargables. No importa lo que debas o a quién se lo debas, hay ciertos bienes que no se pueden trabar en ningún caso. Por ejemplo, el mobiliario y el menaje básico de la casa, los objetos religiosos para la práctica de culto, y los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión (si se trata de un autónomo).

¿Cómo consigue el acreedor que se ordene un embargo?

Hacienda y la Seguridad Social tienen la potestad legal de trabar embargos y ordenar la ejecución de lo embargado sin necesidad de solicitarlo a un juez. El resto de acreedores deben iniciar un procedimiento de reclamación de deuda como primer paso para conseguir un embargo.

Si el deudor no puede pagar tras la reclamación hecha por vía judicial, el acreedor puede solicitar la ejecución de la resolución judicial, y entonces sí se trabarán los bienes o derechos del deudor.

¿Qué puedes hacer ante los tipos de embargo?

Como deudor, no estás del todo indefenso ante un embargo. Si pagas lo debido, la misma autoridad que acordó la traba de los bienes ordenará su liberación. En caso de que no tengas bienes suficientes para hacer frente al pago de lo que debes, si ya has llegado al punto de la insolvencia, puedes solicitar un procedimiento de Segunda Oportunidad ante el juzgado de lo Mercantil que corresponda a tu domicilio.

El objetivo de este proceso es que el juez reconozca de manera oficial tu insolvencia y declare que no puedes hacer frente a tus deudas. Esto da lugar a la exoneración del pasivo insatisfecho o liberación de las deudas, así que no tendrás que abonar la cantidad que quede pendiente con tus acreedores una vez liquidado tu patrimonio.

Pero los efectos beneficiosos de la Segunda Oportunidad se producen incluso antes de que el juez resuelva sobre tu petición. En cuanto presentes tu solicitud, se van a suspender todos los procedimientos de reclamación de deuda y los de ejecución de tu patrimonio que ya estuvieran en marcha. Es decir, si había un embargo pendiente sobre tu coche, el mismo no se va a poder ejecutar y no lo vas a perder.

Como ves, siempre hay una vía de escape legal frente a los tipos de embargo, y lo más inteligente en estos casos es iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad para acabar de una vez con tus deudas y olvidarte de embargos y problemas similares. Si necesitas ayuda para ello, puedes contar con nuestro equipo de especialistas.