La Ley de la Segunda Oportunidad se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, como mecanismo para particulares y autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia, y que permite al deudor renegociar sus deudas o exonerarse de las mismas.
El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es otro que, permitir a una persona física, que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago de deudas de origen empresarial o personal, tenga la posibilidad de empezar de cero, sin tener que cargar con deudas de por vida, que nunca podrá satisfacer. El mecanismo de la Segunda Oportunidad, permite excluir que el DEUDOR TENGA QUE RESPONDER CON SU PATRIMONIO DE POR VIDA, según el Principio de responsabilidad universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil, que establece:
“del cumplimiento de las obligaciones responden al deudor con todos sus bienes y derechos”
La Ley de la Segunda Oportunidad, es el instrumento idóneo que permite SUPERAR UNA SITUACIÓN DE CRISIS ECONÓMICA.
Que, para la CANCELACIÓN TOTAL DE SUS DEUDAS, es necesario que se cumplan los requisitos, establecidos en el artículo 178. 3 bis de la Ley Concursal, que contempla el Beneficio del Pasivo insatisfecho, siempre que demuestre que es un DEUDOR DE BUENA FE. Siempre que:
1.-Que si con anterioridad hubiese presentado un CONCURSO DE ACREEDORES de su empresa no haya sido declarado culpable, con la excepción, de que, dicha calificación tuviera como origen el retraso a la hora de presentar el Concurso, por ampliación del artículo 165.1.1 de la Ley Concursal, podrá solicitar la exoneración de sus deudas.
2.- Que el deudor no haya sido condenado en Sentencia firme por determinados delitos, como la Estafa, Alzamiento de bienes, Falsedad Documental, Delitos, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme
3.-Que, reuniendo los requisitos anteriores, haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.- Que habiendo satisfecho todos los gastos del procedimiento (créditos contra la masa) y si se hubiera intentado previamente un acuerdo de pago con todos los acreedores, pero que hubiese fracasado.
En el caso de Deudas con las Administraciones Públicas, el deudor deberá aceptar un plan de pagos, aprobado por el Juez del Concurso, para el pago de los créditos en un máximo de 5 años, de acuerdo con su disponible mensual.
Respecto a la Vivienda Habitual, quedará al margen del procedimiento, permitiéndole al deudor mantener la propiedad, por calificarse como bien legalmente inembargable, según lo establecido en el artículo 152.2 de la
Ley Concursal.
El procedimiento para CANCELAR SUS DEUDAS, se inicia con una propuesta de pago a los diferentes acreedores que de no aprobarse abocará al deudor a presentar el CONCURSO CONSECUTIVO, previsto en el artículo 242 de la Ley Concursal.
Una vez, concluido el Concurso Consecutivo el deudor podrá presentar la solicitud la CANCELACIÓN DE TODAS SUS DEUDAS. O sea, del denominado B.E.P.I. o Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho si se cumplen todos los requisitos, las personas físicas, pueden empezar de nuevo, eliminando por completo todas sus deudas, siempre que se cumplan los severos requisitos que establece la Ley Concursal.
La introducción de mecanismos de segunda oportunidad para los empresarios/ autónomos es de gran importancia para la economía. En el seno de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en cuyo artículo 20 establece que los Estados velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento con el que puedan conseguir la completa exoneración de sus deudas.
Esta Directiva deberá ser incorporada a todos los Estados de la Unión Europea, como más tardar el 17 de julio del 2021
Por lo que a esa fecha cada uno de estos países deberá haber aprobado un proceso para la CANCELACIÓN de sus deudas para todos los empresarios/ autónomos, obligando al legislador a introducir reformas.