La exoneración del crédito público es posible si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Quieres conocer más detalles? Aquí sabrás cómo beneficiarte de esta posibilidad. 

La exoneración del crédito público con la Ley de la Segunda Oportunidad es posible

Lo primero que debes saber es que, con la nueva modificación de la Ley Concursal, es posible eliminar total o parcialmente deudas con la Administración. La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), tal y como está planteada, también te permite esta exoneración. 

Pero, ojo, hay que diferenciar entre crédito público y deudas con la Administración. Si que es posible la exoneración del crédito público, pero siempre que la encargada de recaudar la deuda sea la Agencia Tributaria (AEAT). En caso contrario, es la jurisprudencia la que se tiene que encargar de señalar si puedes o no exonerar.

¿Por qué decimos esto? Porque, en España, hay otras administraciones que recaudan impuestos o deudas de crédito público: agencias tributarias autonómicas, haciendas forales, diputaciones provinciales y ayuntamientos. En principio, aquí el criterio no está tan claro, aunque podrías presentar la solicitud del BEPI igualmente. 

Por lo tanto, podemos decir que sí puedes eliminar deudas de crédito público, pero solo si se dan determinadas condiciones. Además, debes saber que, a diferencia de las deudas privadas, existen unos límites cuantitativos. 

Condiciones para exonerar el crédito público con esta ley

Para poder beneficiarte de la ley hay algunos requisitos, generales y específicos, si se trata de deudas públicas. Por ejemplo, existen algunas condiciones para que puedas conseguir la exoneración del crédito público. Toma nota, que esto te va a interesar si quieres beneficiarte de la Ley de la Segunda Oportunidad:

1. Debes presentar la solicitud del BEPI

El primer paso es presentar la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ante el Juzgado de lo Mercantil. Solo de esta forma, el juzgado puede determinar la cancelación de la deuda definitiva. Piensa, además, que la apertura del proceso te permite detener los procesos de embargo. 

Por lo tanto, tiene que pedir la exoneración, no va a ser automática. Ten en cuenta que, según el juzgado, el proceso se puede dilatar entre 8 y 14 meses. Este es un motivo añadido para que hagas los trámites cuanto antes. 

2. Máximo de 10.000 euros por acreedor

Las deudas con la Administración tienen una cantidad máxima de exoneración. Si le debes a la Agencia Tributaria, no podrán eliminar más de 10.000 euros de deuda, con independencia de lo que debas. Por lo tanto, si nos limitamos a los créditos públicos, has de tener presente esta circunstancia. 

Es cierto que con la Seguridad Social se pueden suprimir 10.000 euros más de deuda. No obstante, deberás tener presente que aquí hablamos, estrictamente, de créditos públicos.

3. Exoneración del crédito público si la deuda contraída es de buena fe

Este es otro de los elementos clave: la deuda tiene que haberse contraído de buena fe. Y el problema está en que este concepto tiene un elemento de subjetividad importante.

¿Básicamente, qué entendemos por buena fe? Por ejemplo, cuando contrajiste una deuda o crédito en un momento en que podías pagar y lo has estado haciendo hasta que, por un supuesto sobrevenido, has dejado de hacerlo. Estos supuestos pueden incluir la pérdida del empleo, una enfermedad o una quiebra empresarial derivada de una pandemia o un desastre natural. Siendo así, se podría aplicar la cláusula rebus sic stantibus

Esto te obligará a recopilar documentación abundante que justifique esta circunstancia. La firma del crédito, las cuotas o aquellos documentos que justifiquen una situación sobrevenida negativa para ti. Aquí es especialmente importante ayudarte con abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad. 

4. Tienes que contar con más acreedores

La Ley de la Segunda Oportunidad te obliga a que, como mínimo, tengas más de un acreedor. En caso contrario, no te puedes acoger a ella. Y, evidentemente, deberás demostrar documentalmente las dos o más deudas pendientes que tienes. Aunque este no suele ser un problema importante, debes tenerlo presente. 

5. No deber más de 5 millones de euros

El límite de deuda que puedes tener para beneficiarte de la ley es de 5 millones de euros. Si debes más de esta cantidad, automáticamente no puedes hacer ninguna solicitud. Ahora bien, hay que decir que la práctica totalidad de la población no se verá afectada por esa circunstancia.

6. Carecer de antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico

No tener antecedentes penales es otro de los puntos importantes. Concretamente, no podrás solicitar el BEPI si has sido condenado por los delitos de fraude o estafa. Piensa que uno de los documentos que pueden solicitar es un certificado de antecedentes penales. Por lo tanto, es uno de los primeros elementos que debes considerar y es imprescindible.

¡Elimina tus deudas con la Administración!

La exoneración del crédito público es una opción que, afortunadamente, hoy existe con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Libérate de las deudas con la Administración y gana en tranquilidad, en Ecualitas te podemos ayudar. Recopilamos toda la información necesaria y la presentamos en el juzgado. ¡Contáctanos para saber más!