Si tienes algún recibo pendiente y ya está en manos su gestión por parte de empresas de recobro, presta atención. A continuación, te acercamos los principales datos que debes conocer y si las empresas de recobro te llevan a juicio o no, entre otros aspectos.

Qué hacen las empresas de recobro

Las empresas de recobro son las enseñas encargadas de intentar que una persona abone la deuda que puede tener con un tercero. Se trata de agencias conocidas como de recobro que sí pueden llevarte a juicio. Por tanto, aunque están gestionando una deuda que se encuentra a nombre de otra empresa que la ha contratado tiene capacidad de llevar a juicio al deudor. No hay que olvidar que en muchos casos lo que hay detrás son fondos buitre que han comprado la deuda y lo que hacen es ejercer en calidad de acreedores.

En cualquier caso, las agencias de recobro sí pueden llevar a juicio y esto es algo cada vez más probable a medida que la deuda es más alta. No obstante, una empresa de recobro no puede proceder de manera directa a embargar ningún bien. Lo que sí puede hacer es llevarte a juicio y que sea el propio juez el que proceda a realizar el embargo. Por tanto, para que haya un embargo siempre tendrá que hacer un juicio previamente.

Qué pasa si una empresa de recobro me lleva a juicio

En el caso de que una empresa de recobro te lleve a juicio se procederá a celebrar un procedimiento monitorio que cuenta con dos fases. Por un lado, la fase declarativa en el que juez comprueba que hay una deuda, se encarga de cuantificarla y de reconocer que se trata de algo exigible. Tras esto, da al deudor un plazo de veinte días para que la abone o haga las alegaciones pertinentes. Las alegaciones están muy acotadas y han de ser siempre consultadas con expertos en esta materia. 

Si transcurre este plazo de veinte días y el deudor no ha pagado pero tampoco ha presentado alegaciones se procederá a celebrar el proceso ejecutivo. Con esto, el juez ordenará el embargo del deudor, según se recoge en el 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando esto ocurre se procederá a embargar el dinero que el deudor pueda tener en sus cuentas bancarias, pero si la cantidad que tiene no es suficiente, el juez tendrá la capacidad de embargar otros bienes. Siempre se atenderá al principio de proporcionalidad.

¿Cómo evitar llegar a la situación de embargo?

Sí, se puede evitar llegar a la situación de embargo. Para ello tendrás dos opciones. Por un lado, pagar la deuda que se te reclama. Por otro lado, si no puedes pagar la deuda al encontrarte en situación de insolvencia, y cumples el resto de requisitos, podrás acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. A través de él, lo que consigues es paralizar el embargo al tiempo que puedes cancelar ya sea total o parcialmente tus deudas.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Como decimos, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal mediante el cual una persona física o autónomo puede acabar con sus deudas ya sea de manera total o parcial. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos que, a continuación, detallamos.

Ser particular o autónomo

Tanto si se es una persona física o un autónomo, será posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esto es así porque las empresas cuentan con la figura del concurso de acreedores.

Cantidad de la deuda

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es fundamental no contar con una deuda superior a los 5 millones de euros. También será fundamental contar con una deuda con, al menos, dos acreedores.

Ser deudor de buena fe

Por ser deudor de buena fe se entiende haber contado en todo momento con disposición a pagar tus deudas o la máxima cantidad posible. Todo ello, sin ocultar bienes, dinero, acreedores, y sin realizar cualquier acto que suponga engañar a los acreedores. Además, no tendrás que haberte acogido a este mecanismo previamente en los últimos 5 años.

No contar con una condena por delitos socioeconómicos

También es fundamental no contar con antecedentes penales por delitos socioeconómicos. Aquí se enmarcan delitos contra el patrimonio, contra las administraciones públicas ni contra trabajadores, por ejemplo, en los últimos 10 años.

Si te están acosando las empresas de recobro y no puedes hacer frente a la deuda que te piden, contáctanos. En Ecualitas somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad y podremos ayudarte. Estudiaremos tu caso y si cumples los requisitos podrás lograr la exención de la deuda y que las empresas de recobro no puedan volver a pedírtela. Además, si estás en algún fichero de morosos saldrás del mismo. Contáctanos.