Un embargo judicial sin notificación es una acción irregular. ¿Quieres saber por qué y cómo enfrentar un embargo? Aquí te damos más detalles...

¿Cuál es el procedimiento estándar de embargo judicial?

El procedimiento de embargo judicial es aquel en el que un acreedor (público o privado) se apropia legalmente de las propiedades del deudor para saldar, total o parcialmente, la deuda. Esto sucede cuando se acreditan sucesivos impagos de la deuda y se dispone de documentación. Te explicamos los pasos que se tienen que dar para que el procedimiento sea legal:

1. Notificación expresa de la resolución

El primer paso que tiene que dar la Administración judicial es el de la notificación expresa por escrito del inicio del proceso. Esto, por lo general, se hace por carta certificada o mediante burofax, para que tenga validez legal. Además, la notificación se tiene que hacer a todas las personas a las que afecte la propiedad del bien que va a ser embargado. 

2. Anotación preventiva del embargo

La Administración tiene que hacer constar en el Registro de la Propiedad la anotación preventiva del embargo. En ello, también se tendrá que consultar el estado de cargas del inmueble o finca y solicitar el correspondiente certificado. Esta formalidad tiene que realizarse igualmente para que no haya la posibilidad de reclamar en el futuro. 

3. Periodo de alegaciones para recurrir

La siguiente etapa es abrir un periodo de alegaciones para recurrir de 30 días. Aquí se puede demostrar que la deuda es ilegítima, ya sea porque no es real, bien sea porque ya está liquidada, por prescripción, suspensión o por falta de notificación. También existe otra alternativa, que es el pago de la deuda dentro del plazo legal. Tengamos presente que la reclamación, según el caso, puede ser judicial o administrativa. 

4. Ejecución del embargo

La ejecución del embargo se realizará por la autoridad judicial con funcionarios. Esa formalidad, denominada lanzamiento, es la que dará por finalizado todo el proceso. Ahora bien, si existen otra clase de intervenciones, el embargo se podría notificar antes. 

Lo primero que hay que decir es que no se puede efectuar un embargo judicial sin notificación por escrito. ¿El motivo? Que si no hay una prueba fehaciente de recepción de la notificación, el deudor no tiene por qué darse por enterado de la notificación del proceso.

Las opciones que existen son, básicamente, dos: la primera, que el receptor de la carta certificada firme la entrega de la misma, de manera que se dará por notificado; la segunda, que el receptor del burofax haya recibido la notificación y la haya firmado. Estas son las dos posibilidades que existirían aplicadas en condiciones normales. 

Hay que hacer un matiz: si se envía el documento al domicilio del deudor y este no lo recibe, pero se puede acreditar el acto de entrega de la notificación, cuando pase un periodo se entenderá que el proceso de embargo empieza. 

De todas formas, debemos señalar que esta situación, aunque posible, es muy poco común. Cuando se inicia un procedimiento de embargo, la Administración intenta asegurarse de que la notificación se haga en tiempo y forma. 

Formas de paralizar un embargo judicial

Existen distintas formas de paralizar un embargo judicial sin notificación con notificación. Eso sí, en función de tu capacidad financiera, podrás optar a una u otra; toma nota, que esto te va a interesar: 

Pago de la deuda dentro del plazo

Si pagas la deuda dentro del plazo de 30 días para formular alegaciones, la deuda se extinguirá. Esta es una de las opciones más fáciles desde el punto de vista burocrático, pero, por lo general, la menos factible económicamente. 

Presentación de un recurso por embargo judicial sin notificación

La presentación de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa es la segunda de las opciones para paralizar el embargo. Por ejemplo, si no ha habido notificación, se puede considerar que no se ha iniciado el proceso y cualquier otra acción de los deudores sería nula de pleno derecho. 

Solicitud de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Finalmente, existe la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). ¿Qué es lo que se consigue con la LSO? En primer lugar, que se paraliza el proceso hasta que el juzgado resuelva, lo que puede demorarse entre 8 y 14 meses. El segundo aspecto importante es que, si se resuelve favorablemente, podrías mantener tu propiedad y eliminar tu deuda para siempre.

Esta es la mejor vía para ti si no tienes recursos para pagar y demuestras que contrajiste la deuda de buena fe. En los últimos tiempos, la cantidad de casos que se han resuelto de esta manera desde 2015 se han multiplicado. 

Evita que te embarguen tu vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad

El embargo judicial sin notificación invalidaría todo el proceso, pero hemos de decir que es poco frecuente. ¿Quieres eliminar tus deudas para siempre y mantener tu vivienda habitual? Ecualitas está especializada en gestionar procesos de solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) por una cuota mensual. ¡Llámanos y vuelve a respirar!