El embargo por deuda existe, pero, ¿si esta es de teléfono también se puede dar? No te preocupes, aquí te aclaramos las dudas que puedas tener.
¿Existe el embargo por deuda si es por una factura de teléfono?
Sí, por desgracia, sí que existe el embargo por deuda de una factura de teléfono, o por cualquier otra deuda. Pero aquí hemos de entrar en el detalle: no siempre se puede embargar, no por cualquier cantidad y no cualquier tipo de bien.
Cuándo existe el embargo por deuda
Lo primero, se tiene que demostrar que la deuda está reconocida por el deudor y que es verdadera. Este ya es, de por sí, un tema polémico, sobre todo con las facturas de suministros. Muchas veces, lo que sucede es que hay una diferencia entre acreedor y deudor por la veracidad de la factura, y el primero, como táctica de presión, puede incluirla en el fichero ASNEF.
En este supuesto, lo primero que hay que verificar es que la deuda está reconocida e impagada. Si no se cumple alguna de estas condiciones, no es posible el embargo por deuda. Y, por supuesto, en caso de que la factura no sea verdadera, eres tú quien podrá reclamar responsabilidades civiles e, incluso, penales.
Qué cantidad se necesita para embargar bienes
La cantidad que se necesita para embargar bienes es irrelevante; lo único necesario es que la deuda sea susceptible de cobrarse. Por lo tanto, aquí es indiferente que se deban 30, 100 o 3.000 euros; se podría aplicar un embargo sobre esa cantidad. La idea, pues, es que se puede embargar cualquier cantidad, siempre que sea embargable. No obstante, las empresas no suelen activar el procedimiento judicial por cantidades pequeñas, sino que derivan a agencias de cobro.
Qué tipo de bienes se pueden embargar
No existen, en principio, límites en el tipo de bienes que se pueden embargar, pero sí hay una obligatoriedad de proporcionalidad. La ley prohíbe que se embarguen bienes que tengan un valor superior a la deuda que se tiene que cobrar. Y, ojo, no solo se pueden embargar bienes, sino que también se aplica a los ingresos, como tu nómina.
¿Cómo salir de ASNEF gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un elemento disruptivo porque te permite eliminar tus deudas para siempre. Y todo tipo de deudas, también las facturas de teléfono y otros suministros.
Para ello, tienes que dirigirte al Juzgado de lo Mercantil con toda la documentación y pedir la exoneración de las deudas (llamada BEPI). Posteriormente, el juez determinará si te aprueba la exoneración y, en ese caso, el contador de tus deudas se pondrá a cero. No obstante, recuerda que no puedes tener una mejora sustancial en tu situación económica durante los próximos 5 años, porque, de lo contrario, los acreedores podrían reclamar la cantidad adeudada.
Eso sí, no todas las personas pueden acogerse a la LSO y salir de ASNEF y conviene saberlo. Es imprescindible que cumplas estos requisitos:
Embargo por deuda: contar con más de un acreedor
Para acogerte a esta ley, es necesario que tengas, como mínimo, más de un acreedor, público o privado. ¿Qué significa eso? Que, si solo tienes una deuda reconocida y vencida de un acreedor, este no es un método para exonerarla.
Deber una cantidad limitada
La segunda condición está relacionada con la cantidad máxima que puedes deber para beneficiarte de la LSO. Con carácter general, no puedes deber más de 5 millones de euros, sumando el total de todas las deudas. Por otra parte, y cuando se trata de la Administración, la cantidad de deuda máxima reconocida es de 20.000 euros (10.000 euros para la Agencia Tributaria y 10.000 euros para la Seguridad Social).
Carecer de antecedentes penales
Es esencial, para acogerte a la LSO, que no tengas antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico. Básicamente, hay que hacer referencia a delitos como los de fraude y estafa, que son los principales.
Demostrar que no puedes pagar
La siguiente condición es que demuestres la imposibilidad de afrontar la deuda. Esto te obliga a proporcionar documentación exhaustiva, tanto del momento en que contrajiste la deuda, como el actual. De esta manera, es mucho más probable que un juez te conceda la exoneración.
Acreditar que la deuda ha sido de buena fe
Finalmente, debes acreditar que la deuda se ha contraído de buena fe. Y esto implica que pudieras pagarla cuando la contrajiste y que el motivo de tu insolvencia sea sobrevenido o resultado de una recesión económica o crisis de ventas, nunca producto de un manejo legalmente cuestionable.
Elimina tus deudas para siempre y vuelve a respirar
El embargo por deuda puede darse, pero, afortunadamente, hoy puedes responder con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). ¿Necesitas asesoramiento especializado? No te preocupes, porque en Ecualitas te ayudamos a recopilar los documentos y los presentamos ante el juzgado para que exoneren tus deudas. ¡Llámanos y te explicamos cómo liberarte de las deudas para siempre!