El procedimiento de Segunda Oportunidad está configurado para liberar a las personas de aquellas deudas que no pueden pagar por no tener patrimonio suficiente para ello. Este proceso se aplica a la práctica totalidad de las cantidades debidas, pero las deudas de IBI y las relacionadas con otros impuestos siempre han generado dudas.
La controversia de la exoneración de deudas cuando el acreedor es una Administración Pública
La Ley de la Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015. En esa primera versión, la norma señalaba expresamente que no era posible aplicar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) con respecto a las deudas que se hubieran contraído frente a la Administración Pública. Esto es, deudas de IBI, cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etc.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se mostró disconforme con este precepto legal. Entendiendo que no había ninguna base jurídica que diera preferencia al crédito público frente al privado. Por tanto, si las deudas que una persona había contraído con entidades privadas o con particulares podían cancelarse, lo mismo debía ocurrir con las deudas cuyo acreedor era una Administración Pública.
La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, que se llevó a cabo en 2022, recogió la doctrina jurisprudencia y en el nuevo articulado sí se permite aplicar el BEPI respecto a las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social.
Liberarse de deudas de IBI con la Segunda Oportunidad
En base a lo que hemos visto, podemos afirmar que sí, que es posible cancelar estas deudas a través del procedimiento de Segunda Oportunidad.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de aplicación municipal. Pero su recaudación puede encomendarse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por disposición legal o por convenios de colaboración firmados entre los entes locales y la propia AEAT. Es decir, que entra dentro de esas deudas con Hacienda a las que hacíamos referencia en el apartado anterior. De hecho, es posible la cancelación de las deudas de IBI, pero también de las relacionadas con el Impuesto de Vehículos de Tracción a Motor, e incluso la tasa de basuras.
El caso especial de las Haciendas Forales
Si la recaudación se le puede encomendar a la AEAT, entonces el impuesto es exonerable porque la Ley de la Segunda Oportunidad señala expresamente esta posibilidad. Pero, ¿qué ocurre cuando la deuda se ha contraído con una Hacienda Foral? Porque en este caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se va a encargar de su recaudación.
Se crea un paralelismo entre la AEAT y la Hacienda Foral, siendo esta última la competente para encargarse de la recaudación de los tributos aplicables en su territorio. Por tanto, también es posible exonerar las deudas de IBI en aquellos casos en los que la deuda se deba abonar a una Hacienda Foral.
Límites en la exoneración de deudas de IBI
La regla general es que el deudor puede liberarse de lo debido en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles a través del procedimiento de Segunda Oportunidad. No obstante, no siempre va a quedar exonerado de toda la deuda.
La ley determina qué, cuando se tienen deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, se pueden exonerar hasta 10.000 euros de la deuda contraída con cada una de estas entidades. Si la cantidad adeudada es mayor, para lo que exceda de la misma se establecerá un plan de pagos.
Por ejemplo, si debes 12.000 euros a base de impuestos atrasados, el juez te exonerará del pago de 10.000. Los 2.000 euros restantes tendrás que pagarlos a través de un plan de pagos diseñado también por el juez y que se ajustará lo máximo posible a tu realidad económica. Lo que se busca con esto es que pagar esta deuda no se convierta en un problema.
Algo importante a tener en cuenta es que las deudas tributarias pueden crecer rápidamente. Si no se paga el IBI en su momento, la cuantía adeudada va a empezar a sumar intereses de demora y recargos que pueden llegar a ser de hasta el 20%. Por tanto, cuanto más se tarde en tomar medidas, más grande va a ser la deuda.
El procedimiento de Segunda Oportunidad ¿se puede aplicar a todas las deudas?
Las deudas de impuestos se pueden cancelar a través de este proceso, pero eso no quiere decir que todas las deudas sean cancelables. Por disposición legal expresa, hay algunas que no se pueden exonerar bajo ninguna circunstancia.
Tal y como hemos visto, no se puede cancelar la deuda pública que esté por encima del límite de 10.000 euros.
Las deudas que deriven de la comisión de un ilícito penal o de una responsabilidad civil extracontractual no son exonerables ni tan siquiera en una parte. Fuera de estas excepciones, el resto de deudas sí son cancelables.
Ya has comprobado que las deudas de IBI pueden cancelarse en un proceso de Segunda Oportunidad, así que no dudes en incluirlas en tu solicitud si no puedes hacerles frente. ¿Necesitas ayuda para tramitar tu procedimiento y olvidarte de tus deudas? Si es así, puedes confiar en el equipo de Ecualitas.