La deuda tributaria es el resultado del mandato contenido en el artículo 31 de la Constitución. Según este, todos estamos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y lo hacemos a través de los impuestos. Pero, en realidad, la deuda que podemos llegar a tener con Hacienda va más allá de lo que tenemos que pagar en concepto de impuestos. Te lo mostramos a continuación.

¿Qué es una deuda tributaria?

Este concepto incluye todos aquellos elementos por los que le debemos dinero a Hacienda:

  • Principal de la deuda: es la cantidad originaria que debemos. Por ejemplo, si hacemos la declaración de la renta y nos sale a pagar 400 euros a Hacienda, el principal es precisamente esa cantidad.
  • Intereses de demora: si no pagamos la deuda dentro del plazo que el Fisco nos da para ello, al principal de la deuda se le van a ir sumando intereses de demora hasta el momento en que hagamos efectivo el pago. El gran problema es que los intereses de demora de Hacienda son el interés legal del dinero más un 0,25%. Esto provoca que la deuda pueda crecer mucho en poco tiempo.
  • Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: si olvidas presentar una declaración o autoliquidación dentro del plazo que Hacienda da para ello y lo haces más tarde, pero antes de que esta te haya reclamado nada, se sumará un recargo a la cantidad que tengas que pagar a consecuencia de dicha declaración o autoliquidación. En concreto, un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso.
  • Recargo del período ejecutivo: si no pagas la deuda en el plazo que se te ha dado para ello y Hacienda tiene que iniciar el procedimiento ejecutivo, al principal ya debido se le va a sumar un recargo que será del 5%, el 10% o el 20%. Esto, en función de en qué momento abones la deuda.
  • Costas: si no pagas de forma voluntaria y la Administración tiene que proceder al embargo y ejecución de tus bienes, tendrás que abonar todo el coste que esto haya supuesto para las Arcas Públicas.

Como ves, la deuda tributaria es algo mucho más complejo y extenso de lo que se suele pensar. Cuanto más retrases el pago, más crecerá lo adeudado y más elementos compondrán esa deuda tributaria. Por eso, no es nada recomendable tener deudas con esta Administración.

No es necesario pasar por un proceso judicial

Además, la Agencia Tributaria tiene una potestad excepcional que le permite embargar y ejecutar los bienes de sus deudores sin necesidad de tener que pasar por un proceso judicial. Si le debes dinero, iniciará el procedimiento de apremio y embargará tus bienes en cuantía suficiente para cobrar la deuda tributaria (recuerda que incluye todos los conceptos que hemos visto antes), procediendo después a su ejecución para lograr así cobrar lo que se le debe.

¿Cuándo prescribe la deuda tributaria?

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, Hacienda tiene cuatro años para ejercitar su derecho a determinar la deuda practicando una liquidación. O a exigirte el cobro si la deuda deriva de una declaración o autoliquidación que has presentado tú.

El plazo empieza a contar:

  • En el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación: al día siguiente de haber finalizado el plazo que el contribuyente tenía para presentar su autoliquidación o declaración.
  • En el derecho de la Administración a exigir el pago derivado de autoliquidación o declaración presentada por el contribuyente: a partir del día siguiente a aquel en que finalizaba el plazo de pago.

La prescripción implica que, pasado ese plazo de cuatro años sin que la Administración haya reclamado nada al contribuyente, y sin que el contribuyente haya llevado a cabo alguna acción que suponga que tiene interés en pagar la deuda (pedir un aplazamiento o fraccionamiento, ingresar una parte de lo debido, etc.), Hacienda ya no puede hacer nada para reclamar el pago de esas cantidades.

¿Suelen prescribir las deudas tributarias?

Partimos de la base de que toda deuda tributaria es una fuente de ingresos públicos y, por tanto, es raro que a Hacienda se le pase reclamar. De hecho, su actuación suele ser rápida y no da oportunidad a que la deuda prescriba. Si el deudor no paga de manera voluntaria, inicia el procedimiento de apremio para cobrarse a través de la ejecución de sus bienes.

Así que si tienes una deuda con Hacienda no deberías confiar demasiado en que ella vaya a "olvidarse" de ti. Porque tarde o temprano recibirás algún requerimiento que interrumpirá la prescripción, y cuando este plazo se interrumpe vuelve a contar desde cero otra vez.

¿Tienes deudas con Hacienda, y otras deudas pendientes de pago? ¿Tus recursos económicos no son suficientes para atenderlas todas? Lo más inteligente en tu caso es iniciar un procedimiento de segunda oportunidad para conseguir que el juez te exonere de la deuda tributaria y de todas la demás. ¿Necesitas asesoramiento en esta materia? Tienes a nuestro equipo a tu entera disposición.