La dación en pago es un método para saldar deudas que tiene una larga tradición dentro de nuestro ordenamiento jurídico. A día de hoy, cuando hablamos de esta fórmula, nos estamos refiriendo básicamente a la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda que se tiene pendiente con él. Con la entrada en vigor de la nueva ley de segunda oportunidad, ¿esto sigue siendo posible?

¿Qué es la dación en pago?

A esta figura jurídica hace referencia el Código Civil a lo largo de varios de sus artículos. Se trata de una forma de saldar la deuda a través de la entrega al acreedor del bien del que derivó el crédito.

Aunque puede usarse con diferentes tipos de deudas, lo más común es aplicar esta forma de extinción de la obligación cuando no se puede hacer frente al pago de un préstamo hipotecario. En estos casos, el deudor entrega voluntariamente la propiedad de la vivienda a la entidad bancaria acreedora, y así la deuda queda totalmente saldada, aunque el valor de la vivienda no coincida exactamente con el importe adeudado.

Diferencia entre dación en pago y ejecución hipotecaria

Cuando una persona no puede pagar el préstamo de su casa, el banco tiene la facultad de ejecutar la hipoteca. Una acción que implica vender el inmueble en subasta y aplicar la cantidad obtenida en esa venta pública al pago de la deuda. El problema surge cuando lo obtenido en la subasta no es suficiente para sufragar la deuda.

Imaginemos que una persona le debe al banco 120.000 euros en concepto de préstamo hipotecario. Como no puede pagar, el banco inicia el procedimiento de ejecución y se subasta la vivienda, obteniéndose por la venta 100.000 euros. El deudor se ha quedado sin casa, pero no sin deuda, porque le sigue debiendo a la entidad bancaria 20.000 euros.

Por el contrario, con la dación en pago la deuda queda totalmente saldada, aunque el valor de la vivienda esté por debajo de lo que se le debe al banco. Es una operación en la que el acreedor puede salir perdiendo y, por eso, se requiere que ambas partes lleguen a un acuerdo para que esta forma de saldar la deuda se pueda llevar a cabo.

La dación en pago en la ley de segunda oportunidad

Con la legislación anterior, existía una fase de negociación prejudicial entre el deudor y sus acreedores para intentar llegar a un acuerdo de pagos y, con frecuencia, se recurría a la dación en pago de la vivienda al banco para saldar la deuda pendiente con él y reducir así de forma notable la cantidad adeudada.

Tras la reforma legislativa ya no existe esa negociación prejudicial. Ahora el deudor acude directamente al juez y solicita la exoneración de sus deudas, siendo otra de las novedades la posibilidad de conservar la vivienda habitual.

La persona que está en una situación de insolvencia debe liquidar su patrimonio para abonar las deudas a sus acreedores, o al menos una parte de las mismas. Esto es necesario para que los acreedores no se vean del todo perjudicados. Si tras la liquidación de ese patrimonio persisten algunas deudas, la autoridad judicial decidirá si exonera al deudor de su pago.

Con la antigua ley el deudor sometido al procedimiento de segunda oportunidad acababa por perder su casa, ya fuera porque la ofreciera mediante dación en pago, o porque la misma fuera ejecutada, pero ahora esto no es así. La ley permite conservar la vivienda habitual a cambio de exonerar al deudor solo de una parte de sus deudas y establecer para él un plan de pagos al que pueda atender en base a sus recursos económicos.

Por el contrario, si el deudor prefiere una exoneración total de sus deudas, entonces tendrá que liquidar totalmente su activo. Es decir, sacrificar totalmente su patrimonio, quedarse sin nada para empezar de cero (de ahí que esta ley sea conocida como "segunda oportunidad").

Entregar o no entregar la vivienda en la segunda oportunidad, ¿qué es mejor?

Depende de la situación personal de cada uno. Si sobre la vivienda no recae una hipoteca, o la cantidad que queda por pagar es muy pequeña, lo más recomendable es mantener la casa y aceptar una exoneración parcial de las deudas.

Por el contrario, si la hipoteca que pesa sobre la vivienda es todavía muy alta, o incluso si se le debe al banco más de lo que vale la casa en el mercado en el momento actual, puede ser conveniente optar por una dación en pago y liquidar así totalmente la deuda con el banco. Esto supone quedarse sin casa, pero también quitarse de encima una gran preocupación. Además, al liquidar todo el patrimonio, se puede optar a una exoneración total de todas las deudas que queden pendientes tras ello, por lo que la persona saldrá del procedimiento de segunda oportunidad totalmente libre de deudas y podrá comenzar de nuevo.

La dación en pago sigue siendo una opción con la nueva ley de segunda oportunidad, pero hay que evaluar muy bien si compensa optar por ella. ¿Quieres ayuda y asesoramiento especializado para liberarte de tus deudas? ¡Cuenta con nuestro equipo!