La figura del crédito privilegiado tiene bastante arraigo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Dando prioridad en el pago a unas deudas frente a otras.
Esto es algo que también tiene influencia cuando se está en el marco de un procedimiento de Segunda Oportunidad. Por eso, en esta ocasión te vamos a explicar con detalle qué son estos créditos y cómo son tratados en los casos de insolvencia del deudor.
La figura del crédito privilegiado
En el Derecho romano ya existía una clasificación de los diferentes tipos de créditos, pero a efectos prácticos no se aplicaba porque creaba una gran inseguridad jurídica. No fue hasta la Edad Media, cuando se empezó a reconocer la prioridad de pago que tenían los créditos fiscales frente a otros créditos pendientes que pudieran tener los mercaderes.
Con el paso del tiempo, los privilegios crediticios se fueron haciendo cada vez más fuertes. Y aparecieron figuras que daban una especial protección a ciertos créditos, como ocurre con la hipoteca.
Aunque con cambios, la figura del crédito privilegiado ha llegado hasta nuestros días. En la actualidad, entendemos que existe esta condición cuando una deuda tiene preferencia sobre otras a la hora de ser cobrada.
Imaginemos una persona que contrae deudas con el acreedor A y el acreedor B. La deuda A es privilegiada, mientras que la B no lo es. Si el deudor llega a una situación de insolvencia y es necesario liquidar su patrimonio para pagar los créditos pendientes, el acreedor A tiene derecho a cobrar antes que el B, precisamente por el carácter privilegiado de su crédito.
Tipos de créditos con privilegio de cobro
Dentro de la figura del crédito privilegiado debemos diferenciar dos tipos:
- Créditos con privilegio especial. Afectan únicamente a ciertos bienes o derechos de la masa activa. El ejemplo más típico es la hipoteca inmobiliaria, que recae sobre el inmueble con el que se ha garantizado el pago de la deuda. Es decir, que el acreedor, a fin de cobrar con carácter preferente sobre otros, tiene un especial derecho sobre ese bien.
- Créditos con privilegio general. Afectan a toda la masa patrimonial de una persona. Por ejemplo, si tenemos una deuda con Hacienda, esta puede embargar y enajenar cualquier bien del que seamos titulares.
En nuestro ordenamiento jurídico se regulan varias modalidades de créditos privilegiados, pero entre los más habituales están las hipotecas, los créditos de financiación de vehículos con reserva de dominio, y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. A estos hay que sumar las deudas con ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas. En el caso de los empleadores, los salarios e indemnizaciones también tienen la consideración de crédito privilegiado, aunque aquí el privilegio está más limitado.
El crédito privilegiado en la Segunda Oportunidad
A través del procedimiento de Segunda Oportunidad, el deudor liquida su patrimonio y paga con ello sus deudas. Si este no fuera suficiente para cubrir todos los créditos, se le aplica el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Dicho de una forma mucho más sencilla, si no tiene bienes y derechos suficientes para pagar, se le libera por orden judicial de las cantidades que queden pendientes de pago.
Si hay uno o varios créditos privilegiados, el montante que resulta de la liquidación se destinará prioritariamente al pago de los mismos. Por ejemplo, si el deudor ha dejado sin pagar cuotas de su préstamo hipotecario, el banco tendrá derecho a cobrar antes que un acreedor al que el mismo deudor le deba dinero por una reforma llevada a cabo en su casa.
El supuesto especial de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las cantidades adeudadas a estas administraciones tienen la consideración de crédito privilegiado y, tradicionalmente, han recibido un trato especial en los procedimientos de liquidación del patrimonio del deudor. Pero la situación ha cambiado.
Bajo la vigencia de la anterior Ley de la Segunda Oportunidad, estas deudas no podían cancelarse mediante este procedimiento. Pero el Tribunal Supremo determinó que el carácter privilegiado no puede tener unos efectos tan absolutos. Por tanto, estas deudas también podían cancelarse a través de este procedimiento diseñado para ayudar a quienes están en una situación de insolvencia. Porque, de hecho, no cancelar estas deudas, implica que el problema del deudor continúa creciendo y creciendo debido a la aplicación de intereses de demora muy altos y recargos.
La nueva Ley de la Segunda Oportunidad ha recogido esta apreciación jurisprudencial y ahora sí permite la liberación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social a través del BEPI. A fin de que estas conserven su condición de crédito privilegiado, lo que se ha hecho es limitar las cantidades.
El deudor puede ser liberado de 10.000 euros con cada Administración. Si la deuda excede de esa cantidad, respecto al sobrante se diseñará un plan de pagos.
La figura del crédito privilegiado ha cambiado con el paso del tiempo, pero sigue teniendo ciertos efectos en los procedimientos de insolvencia, y por eso es importante conocerla. ¿Necesitas ayuda para afrontar un procedimiento de Segunda Oportunidad? Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte.