Las relaciones entre acreedores y deudores pueden llegar a ser bastante complejas. Especialmente cuando uno de los acreedores es la Agencia Tributaria. Porque esta tiene potestad para actuar directamente sobre el patrimonio de los contribuyentes, sin necesidad de que un juez intervenga. Es decir, que puede llevar a cabo embargos y proceder a la ejecución de los bienes de sus deudores. Es precisamente cuando Hacienda es la acreedora, cuando nos podemos encontrar con una diligencia de embargo de créditos. Un trámite que engloba a tres interesados: la Agencia Tributaria, el contribuyente deudor (en este caso una empresa), y una persona o entidad que le debe dinero a ese contribuyente.

¿Qué es una diligencia de embargo de créditos?

Una diligencia es una notificación llevada a cabo por la Agencia Tributaria, que puede guardar relación con procedimientos de aplicación de tributos, de recaudación o de inspección. En este caso concreto, es una comunicación que se lleva a cabo dentro de un proceso de recaudación. Si un contribuyente no paga a Hacienda lo que le debe, esta comenzará un procedimiento para satisfacer su crédito. Se trata de una comunicación que la Agencia Tributaria dirige a una persona física o jurídica para solicitarle información sobre las deudas que esta tiene pendientes de pago con respecto a una empresa que, a su vez, es deudora de Hacienda. Lo que se busca con esto es que, el deudor de la empresa deudora de Haciendaingrese esa cantidad debida directamente en el Tesoro Público. De manera que el dinero quede directamente a disposición de la Administración Tributaria.

Ejemplo de diligencia de embargo de créditos

Esto que hemos visto es más sencillo de entender con un ejemplo práctico: La empresa XXX S.L. no ha ingresado en Hacienda el importe correspondiente al pago del IVA del segundo trimestre del año. Cuya cuantía asciende a 1.300 euros. Ante la falta de pago del contribuyente, la Agencia Tributaria lleva a cabo una investigación y descubre que esta empresa tiene créditos pendientes de cobrar. Porque su cliente YYY S.L. tiene pendiente de abonarle una factura por importe de 1.500 euros. Hacienda remite la diligencia de embargo de créditos a YYY S.L. Comunicándole que ha ejecutado un embargo sobre ese crédito, por importe de 1.300 euros, que es lo que debe XXX S.L. En consecuencia, YYY S.L. tiene la obligación de ingresar 1.300 euros de su deuda en el Tesoro Público, y solo deberá ya abonar los 200 euros sobrantes de la deuda a XXX S.L.

¿Cómo actuar cuando se recibe una diligencia de embargo de créditos?

La diligencia la recibe alguien que no tiene deudas con Hacienda, pero, a partir de ese momento, adquiere una obligación con respecto a la Agencia Tributaria.  El receptor de la comunicación tiene un plazo de 10 días hábiles para responder a Hacienda. Indicando si tiene deudas pendientes de pago con la empresa embargada. Si hay algún importe pendiente de abonar, entonces esa cantidad se le debe ingresar directamente a Hacienda. En caso de que el destinatario de la diligencia no tenga deudas pendientes de pago con el contribuyente moroso, deberá informar de ello a la Administración Tributaria. Es decir, que sea cual sea la situación del receptor, este tiene siempre la obligación de darle una respuesta a la Agencia Tributaria. Lo que no es obligatorio es informar a la empresa acreedora (la deudora de Hacienda) de que se ha recibido esta comunicación. No obstante, dado que una relación comercial se basa en la confianza, lo normal es avisar de lo que ha sucedido. Además, de esta forma, el deudor que ha recibido la diligencia de embargo de créditos no recibirá reclamaciones de pago por parte de su acreedor. Porque este estará informado de que su cliente ha ingresado el importe de la deuda en Hacienda y que, con eso, se ha cubierto todo o parte de su deuda con el Fisco.

¿Qué ocurre si no se responde a la diligencia o no se hace el ingreso?

Existe una obligación generalizada para todos los contribuyentes de colaborar con la Agencia Tributaria cuando sean requeridos para ello. En caso de recibir una diligencia de embargo de crédito y no atender a la misma, pueden darse diferentes situaciones. Si no se responde, Hacienda puede imponer una multa por incumplir el deber de suministrar información. Si existe una deuda pendiente de pago, pero no se ingresa su importe en el Tesoro Público, la persona requerida puede llegar a ser declarada responsable solidaria de la deuda que su acreedor tiene con Hacienda. Una diligencia de embargo de créditos acaba involucrando a un tercero que no tiene nada que ver con la deuda tributaria. Por eso, lo ideal es no llegar a esa situación e intentar pagar las deudas con Hacienda lo antes posible. Si tu situación económica no lo hace posible, la mejor alternativa es acudir al procedimiento de Segunda Oportunidad. Si lo necesitas, tienes a nuestro equipo a tu disposición para ayudarte a cancelar tus deudas a través de este procedimiento.