Si te enfrentas a una situación de embargo y quieres saber si es posible parar un embargo judicial con la Ley de la Segunda Oportunidad, presta atención. Te desgranamos todos los detalles que debes conocer.

¿Es posible parar un embargo judicial con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La respuesta es sí. Con la Ley de Segunda Oportunidad se puede suspender un embargo judicial. Esto es así porque es una medida que posibilita la paralización del embargo desde que se presenta la petición ante el organismo encargado. A través de esta Ley, el deudor puede acogerse a una serie de mecanismos que hacen factible el inicio de un proceso en el que se reducen o anulan las deudas pendientes.

A partir de la modificación de la Ley de Segunda Oportunidad que se ha hecho en 2022, se podrá mantener, por ejemplo, la vivienda habitual y no podrá ser sujeto de embargo judicial. Para ello, será suficiente con acogerse al mecanismo de exoneración provisional. Y cumplir con un plan de pagos que podrá darse en un periodo de hasta cinco años y sin intereses. Los juzgados competentes para llevar a cabo estos procedimientos son los Juzgados de lo Mercantil, un organismo que ofrece mayor agilidad que, por ejemplo, los de Primera Instancia.

Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, también conocida bajo las siglas LSO, se han de cumplir una serie de requisitos. El principal es no poder hacer frente a las deudas que se han contraído. El objetivo último de esta Ley es que cualquier particular o autónomo pueda acceder a una situación nueva en la que se parta de cero sin deudas y embargos. 

La no obligatoriedad de la liquidación de bienes

Con la LSO se establecen dos modos de solicitar el perdón de las deudas. Uno es a través del perdón de la deuda definitivo que llega con la liquidación del patrimonio del deudor. El otro modo es pidiendo el perdón de la deuda de manera provisional y siempre sujeto a un plan de pagos.

Aquí se evita el embargo de los bienes. Para ello es necesario presentar una propuesta en la que se haga frente a los créditos no exonerables y también a parte de los exonerables. A todos estos pagos se debería hacer frente en un plazo de hasta 3 años, pero si se va a conservar la vivienda habitual, el plazo puede ser de hasta 5. Como decimos, para conservar la vivienda habitual no habrá que cumplir ningún requisito. El deudor tan solo tendrá que acogerse al método de exoneración provisional arriba explicado.

Por qué acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Con este mecanismo, más allá de poder parar un embargo judicial, también se podrá disfrutar de una serie de ventajas adicionales. Por ejemplo, el deudor saldrá de manera inmediata de los ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros. Este punto es fundamental de cara al futuro para poder rehacer la situación a nivel económico y crediticio. Con la modificación de septiembre de 2022, ya no serán los deudores los que tendrán que pedir salir de los registros de insolvencia y morosidad. Ahora son los juzgados los que exigirán de oficio a los acreedores que soliciten la exclusión de los mismos.

Gracias a la modificación de la norma, el mecanismo es bastante más ágil y se prevé que se pueda cerrar todo el procedimiento en un plazo máximo de un año. Además, uno de los puntos que presentaba más complejidad, como era la necesidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos ya no es necesario. Por tanto, ha dejado de ser preceptivo el hecho de intentar consensuar un acuerdo con los acreedores antes de pedir el perdón de la deuda contraída.

También se elimina, con la nueva modificación de la ley, la figura del mediador. Este hecho es clave porque era un procedimiento en el que se debía aportar mucha documentación y la aceptación del acuerdo y su posterior firma en notaría podía dilatar mucho los plazos. Todo esto se traduce en una reducción de tiempos pero también del coste del mismo.

En definitiva, con la Ley de Segunda Oportunidad, la persona con deudas puede evitar un embargo judicial. Esta medida establece mecanismos para ellos y todo de manera ágil. Se podrá resolver todo en un plazo máximo de un año, con unos costes minimizados y pudiendo lograr la reducción parcial de la deuda o el perdón de la misma.

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