Si estás en la situación de que "no puedo pagar mis deudas y carezco de bienes", has de saber que existen alternativas para quedar limpio de polvo y paja. Te las explicamos mejor...

Qué hacer si no puedo pagar mis deudas y carezco de bienes

Es posible que te encuentres ante una deuda que no puedes pagar y que carezcas de bienes, ya sea porque nunca los has tenido o porque los has perdido. En este caso, existen tres posibilidades por las que puedes optar. Son estas:

Renegociar el pago con los acreedores

La renegociación del pago con los acreedores es una de las opciones que debes considerar. En este caso, se trataría de diferir los plazos de pago o redistribuirlos, a veces con una compensación o intereses adicionales.

Ojo, hay que dejar claro que esta operación solo se aceptará en el caso de que tengas posibilidades de pago a medio plazo. Por ejemplo, si tienes unos ingresos fijos como una nómina, pero has tenido un gasto sobrevenido que te ha impedido cumplir con las cuotas. El acreedor suele conocer tu situación financiera, así que solo la aceptará en estas circunstancias.

Por lo tanto, comprueba antes si esta es una opción viable. De esta forma, puedes ganar margen de maniobra. 

Conseguir una quita parcial de la deuda

La quita parcial de la deuda es una posibilidad que se contempla cuando la deuda tiene un coste elevado y el acreedor considera que una acción judicial puede resultar más costosa a largo plazo que aceptarla.

Cuando hablamos de una quita parcial, nos referimos, concretamente, a que se exonere una parte de la deuda. Por lo general, no suele ser superior al 20 o 30 % del total, pero puede ser suficiente para que cumplas con tus obligaciones. Esta es una de las respuestas a "no puedo pgar mis deudas y no tengo bienes".

Como en el anterior caso, el acreedor solo aceptará una quita parcial si considera que tienes opciones de pagar. Una vez más, tener unos ingresos fijos influirá. 

No puedo pagar mis deudas: acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es la posibilidad que tienes si no tienes dinero ni bienes ni perspectivas de pagar la deuda. En este caso, un juez puede decretar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que significa que se eliminará tu deuda de un plumazo.

Pero, ¿qué tiene qu suceder para que te puedas acoger a esta ley? Tienen que concurrir una serie de circunstancias, siendo estas las principales:

  • Es imprescindible que tengas la mayoría de edad en España (18 años).
  • Tienes que tener, como mínimo, dos acreedores diferentes, porque esto está pensado para personas con muchas deudas. Eso sí, en ningún caso puedes deber más de 5 millones de euros.
  • Ha de ser la primera vez que te acojas a esta ley. No en vano, has de tener presente que no te puedes haber beneficiado de la LSO en los 10 años anteriores. 
  • No puedes tener antecedentes en delitos contra el orden socioeconómico. Y esto te va a obligar a que presentes el correspondiente certificado. 
  • Y, lo más importante, se tiene que demostrar que esta deuda se ha contraído de buena fe. Es decir, que tú podías pagar cuando contrajiste la deuda y que ahora la tienes por una situación sobrevenida.

Piensa, de todas formas, que, aunque te concedan el BEPI, si tuvieses una mejora económica sustancial en los 5 años siguientes, tus acreedores podrían reclamarte el dinero ante el juez. 

¿Cuál es la mejor opción si no puedes pagar una deuda y careces de bienes?

Sin duda alguna, si estás en una situación de que no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes, la mejor opción es la LSO. Y por varios motivos:

  • La exoneración de la deuda será total (al 100 %) sin que tengas que perder ninguna propiedad. Como no tienes bienes con los que responder, es una forma de hacer tábula rasa.
  • El coste del trámite es reducido y, en el caso de que no tengas posibilidades de negociar, compensará. No en vano, ahora puedes dirigirte directamente al Juzgado de lo Mercantil  e iniciar el expediente ante el juez.
  • Es una forma de salir de los registros de morosos como ASNEF y RAI. Esto también se aplica a la Ley Concursal, de manera que mejorará tu calificación crediticia. 
  • Esta es una opción que sirve, también, para las deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. Eso sí, con un máximo de 10.000 euros por acreedor.

Eso sí, te recomendamos que, si estás pensando en acogerte a la LSO, lo hagas cuanto antes. La rapidez en la solicitud también influirá en el concepto de buena fe y, además, parará el reloj para pagar plazos de la deuda.

¡Olvídate de tus deudas para siempre!

Si estás pensando "no puedo pagar mis deudas", puedes dar solución a este problema y volver a respirar. En Ecualitas te asesoramos y te ayudamos a presentar tu expediente para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¡Llámanos y te daremos más detalles!