El proceso de negociación en la Ley de Segunda Oportunidad(LSO) es una opción que está contemplada desde el principio y a la que te puedes acoger. ¿Quieres saber en qué consiste? Sigue leyendo...
El proceso de negociación en la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), qué es y cómo funciona
La negociación en la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) existe como una parte del proceso antes de que solicites el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Básicamente, se busca un acuerdo entre deudor y acreedor que impida llegar a la fase judicial propiamente dicho.
Ahora bien, este paso era obligatorio antes de la reforma de 2022, pero ahora es voluntario. El motivo es que la mediación voluntaria raramente daba lugar a acuerdos y suponía una pérdida de tiempo. Hoy es posible acortar los plazos, en favor del deudor. Si crees que no vale la pena la negociación, puedes presentar la documentación directamente ante el Juez de lo Mercantil y pedir la exoneración de la deuda.
Ahora bien, la posibilidad de un acuerdo extrajudicial negociado sí que te puede interesar en determinados casos. Estos son los más habituales, y hay que conocerlos:
1. Quita en la negociación Ley de Segunda Oportunidad
El primer supuesto por el que te puede interesar el acuerdo extrajudicial es si el acreedor está dispuesto a asumir una quita de parte de la deuda. En este caso, no tendrías que pagar todo, sino tan solo un porcentaje. Si hablamos de una quita superior al 20 o 30 %, podrías plantearte esta posibilidad. Al final, esta es una parte de la deuda que ya no tendrás que pagar, y ese reconocimiento estará por escrito; de alguna manera, ya hay una exoneración parcial.
Si un acreedor hace eso, es porque calcula que el resultado del proceso es incierto y que es preferible recuperar una parte del dinero. Esto también te interesará a ti porque, si tienes capacidad de respuesta, te librarás de pagar una parte. Aunque no es una situación muy habitual, sí se puede dar en contextos de recesión económica o de quiebra sobrevenida.
2. Pago diferido
El pago diferido, también denominado refinanciación, implica que tengas que responder de la deuda, pero con un plan de pagos. Esto puede interesarte porque se puede retrasar hasta 5 años el abono del total que debes. Y si lo consigues sin pagar ningunos intereses, puede ser una opción interesante. Aquí se asume que tú no tienes remanente de tesorería suficiente, pero sí capacidad de pagar a largo plazo.
Esta es una posibilidad más factible, en principio, que la de la quita. Y es más probable que el acreedor se avenga a razones, siempre que piense que puedes pagar. Ahora bien, tú serás el que decida si te compensa, o no, asumir un pago a largo plazo.
3. Posibilidad de mantener los bienes (o algunos)
Otro de los supuestos para que aproveches esta posibilidad es el de mantener tus bienes, ya sean todos o alguno de ellos. El BEPI supone la exoneración de tus deudas, pero, salvo casos muy concretos en los que puedes mantener tu vivienda habitual, también la liquidación de tus bienes. El BEPI te interesa, pues, si no tienes ningún patrimonio o si únicamente tienes una vivienda habitual que no cubriría la deuda.
En una negociación, ya sea con una quita o con un plan de pagos, seguirías manteniendo tus bienes. Quizás puedes acordar la cesión de alguno de ellos a cambio, pero si hay algún patrimonio, puede ser una opción. Por lo tanto, si existe una posibilidad real, puedes plantearte si te interesa el acuerdo extrajudicial.
Qué debes saber si negocias el pago con tus acreedores
La negociación en Ley de Segunda Oportunidad (LSO) implica una serie de obligaciones y consecuencias en caso de incumplimiento. Tienes que estar muy seguro de que vas a responder, así que toma nota:
- El plazo de pagos que negocies es innegociable y recuerda que es de un máximo de 5 años. En caso de que incumplas una cuota, entrarás en el fichero ASNEF y se ejecutarán las deudas pendientes.
- El acuerdo, aunque sea extrajudicial, sí tendrá validez delante de un juzgado. No en vano, cualquier contrato o acuerdo por escrito lo tiene. Además, en estos casos es habitual que la mediación la haga un notario.
- Si hay un incumplimiento en los pagos, se pueden cobrar intereses acumulativos. Por lo tanto, la deuda aumentaría.
Esto es muy claro: o sabes que puedes pagar porque tienes varios bienes, o es preferible que te acojas al BEPI para quitarte de encima todo.
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