Los embargos de propiedades son una realidad si tienes deudas impagadas. Pero, ¿te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre? Este artículo te da más detalles...

¿Pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?

Existe una creencia popular de que, si no tienes nada a tu nombre, es imposible que te apliquen un embargo. Pues bien, tenemos que decirte que eso es falso; siempre que sea posible cobrar una deuda, tus acreedores pueden reclamarla

Ahora bien, ¿qué sucede si no te pueden aplicar embargos sobre tus propiedades porque careces de ellas? Suponiendo que no estemos ante un caso de alzamiento de bienes, te podrán embargar una parte de tu nómina o de la pensión que estés cobrando; aunque no es posible aplicar el embargo en la totalidad de la cantidad, sí que lo harán sobre un porcentaje, y durante todo el tiempo necesario para responder por tu deuda. En función de lo que cobres, el embargo puede ser de un 0 % (si estás por debajo del SMI) al 90 %, si cobras más de 5.400 euros al mes. 

Por lo tanto, si piensas que no vas a sufrir embargos porque no tienes nada a tu nombre, estás muy equivocado. En primer lugar, respondes con tu patrimonio, pero, si no lo tienes, lo vas a hacer con tus ingresos. Ten presente esto antes de contraer una deuda. 

Esto significa que, a no ser que seas plenamente insolvente, tendrás que responder de tus deudas, tengas o no propiedades a tu nombre. La buena noticia es que sí que existe un método para librarse: la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Cómo liberarte de las deudas y embargos gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad sirve para librarte del pago de una deuda si no puedes pagarla, siempre que seas mayor de edad, acredites unas condiciones y, sobre todo, que la contrajiste de buena fe. De esta manera, no te expondrías a embargos de propiedades ni de nóminas. 

¿Por qué eliminarás la obligación de pagar las deudas? Porque el juez te puede conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Esto significa que se eliminan las deudas y la obligación de responder por ellas y, además, te sacarán del registro ASNEF. Evidentemente, si no hay deuda que pagar, tampoco te podrán embargar por ello. 

Otra ventaja es que te puedes acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) si eres particular o si eres autónomo, gracias a las modificaciones en la Ley Concursal. Por lo tanto, esta es una buena opción de empezar de cero otra vez. Desde que se aprobó, el número de personas que se han acogido no ha parado de crecer porque soluciona muchos problemas. 

No obstante, para beneficiarte de la LSO hay una serie de condiciones, más allá de las que hemos indicado al principio; toma nota:

Hay un límite de deuda global

No todas las personas con deudas pueden acogerse a la LSO. Solo puedes solicitar el BEPI si el montante de la deuda es inferior a 5 millones de euros. La buena noticia es que más del 99 % de las personas tienen montantes inferiores, así que no deberías tener problema. De hecho, es muy difícil encontrar personas que, técnicamente, no cumplan este requisito. 

Existe un límite de deuda con Administraciones Públicas

La LSO reconoce una cantidad máxima de deuda con las Administraciones Públicas que se puede exonerar; si hay una cantidad superior, tendrás que pagar esa diferencia, aunque te concedan el BEPI para deudas privadas. El máximo de deuda con la Administración a exonerar es de 20.000 euros, divididos en 10.000 con la Agencia Tributaria 10.000 con la Seguridad Social

Debes tener presente, no obstante, que las deudas con la Administración también engloban otro tipo de impagos. Es bueno que te asesores, porque también podrías exonerar deudas de impuestos con ayuntamientos o Comunidades Autónomas

No tener antecedentes penales

La condición de no tener antecedentes penales también es necesaria, concretamente en aquellos delitos que se consideran contrarios al orden socioeconómico. Por ejemplo, no puedes tener antecedentes en delitos de fraude o estafa. Si tienes algún caso en el pasado, deberías comprobar si ya se han cancelado o no. 

Tiene que ser la primera vez que pidas el BEPI

La normativa dice que no puedes pedir el BEPI en 10 años. Por lo tanto, tiene que ser la primera vez que lo solicites, porque la ley se aprobó en 2015. Ahora bien, solo cuentan los plazos en el caso de que se haya concedido. 

Vuelve a empezar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Los embargos son una amenaza que soportan las personas con deudas, pero, afortunadamente, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad puedes darles carpetazo, y para siempre. ¿Necesitas ayuda para presentar la solicitud en el juzgado? No te preocupes, en Ecualitas nos encargamos de todo a cambio de una cuota mensual. ¡Llámanos y vuelve a vivir!