¿Las empresas de recobro tienen la capacidad de embargar?
Lo primero que hay que dejar claro es que una empresa de recobro NO te puede embargar en ningún caso. Y no puede porque esa no es su potestad, aunque a veces utilicen esa posibilidad de forma amenazante. Dejémoslo claro: una empresa de recobro puede, efectivamente, reclamar el pago de una deuda y cobrarla en nombre del acreedor. Pero no puede ejecutar un embargo porque ese es un proceso que se hace judicialmente, no por otras vías. Será el acreedor, en última instancia, el que solicitaría el embargo y su ejecución, que puede (o no) autorizar un juez. Y, lo que es más, antes de que haya ningún embargo, se tiene que notificar este y habría unos plazos. Por lo tanto, esta no es una operativa legal y no hay base para afirmar tal extremo. Lo más habitual es que la empresa de recobros sea la fase inicial a un embargo, y que el acreedor busque esta posibilidad como elemento de presión. Es más, a veces, incluso se recurre a la empresa de recobros porque la deuda es discutible. Conviene tener en cuenta todo esto porque, si se utilizan técnicas que bordean la legalidad o que son ilegales, tú eres el que podría reclamar. Por lo tanto, cuando algún agente de una empresa de recobro insinúe esta posibilidad, tranquilidad. Está mintiendo o, como mínimo, no está diciendo toda la verdad.¿Cómo detener un embargo?
Si, efectivamente, se llega a la fase del embargo, este probablemente ya lo ha iniciado el acreedor. Pero hay una buena noticia: puedes suspenderlo de forma indefinida si pides acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Cuál es la razón? Que, mientras el juzgado competente evalúa tu caso (y eso puede durar de 8 a 14 meses) se quieren garantizar los derechos del deudor, si este gana la solicitud. Si el juez te concede el BEPI es perfectamente posible, por ejemplo, mantener una propiedad y que tu deuda quede exonerada. Pero, para empezar, no se puede iniciar ningún procedimiento contra ti, ni tampoco ninguna empresa de recobros puede decirte que te subirán los intereses, porque no es cierto. Ahora bien, debes saber, igualmente, que la sentencia puede ser desfavorable. Y que, en ese caso, se reactivaría el procedimiento de embargo.Ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene numerosas ventajas si tú eres deudor y no puedes enfrentar la cantidad que te piden. Destacamos los siguientes:- Puedes eliminar todas tus deudas de un plumazo: gracias al BEPI se podrían dar por exoneradas y pondrás el contador a cero.
- Tienes la posibilidad de exonerar una parte de tus deudas para mantener todo el patrimonio. El resto se negociará durante un plan de pagos. Ojo, así se podría eliminar hasta un 30 % de la deuda.
- Mientras se está resolviendo la concesión del BEPI, se paralizan todos los embargos. Siempre que no se haya realizado la ejecución o lanzamiento, quedarán sin efecto de forma provisional.
- Saldrás de los registros de morosos, como ASNEF o equivalentes. Y esto es capital, porque podrás, en un tiempo, pedir nuevos préstamos o hipotecas.
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad son claros y, si ves que una empresa de recobro te intenta presionar, esta puede ser una buena alternativa. Recordemos, además, que lo habitual es que los embargos guarden una proporción con la deuda, así que no te van a embargar la casa por deber una factura de teléfono. Estas son las condiciones básicas que debes cumplir:- Mayoría de edad en España (18 años).
- Tener, como mínimo, más de un deudor. Por lo tanto, no es posible si solo tienes un acreedor.
- La cantidad máxima a exonerar con la ley es de 5 millones de euros. Por otra parte, con las Administraciones, el máximo que se puede exonerar son 20.000 euros (10.000 con la Agencia Tributaria y 10.000 con la Seguridad Social).
- Demostrar que contrajiste la deuda de buena fe. Es decir, que podías pagar, que has hecho todo lo posible por pagarla y que ahora no puedes.
- Tiene que ser la primera vez que te acojas a la ley.
- No puedes tener antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico (fraude o estafa). Esto no excluirá antecedentes en otros delitos.