Una deuda incobrable con la Seguridad Social puede ser una oportunidad para ti, pero hasta ahora era imposible que se diese ese caso. Hoy la situación ha cambiado, y aquí te explicamos de qué manera y las opciones que existen.
¿Qué significa el concepto de deuda incobrable?
El concepto de deuda incobrable tiene efectos jurídicos y se refiere a aquella que no se puede cobrar. Normalmente, el motivo está en que el deudor no tiene medios para afrontarla.
Las deudas incobrables pueden, o no, tener consecuencias sobre el patrimonio del deudor. Por lo general, una deuda de una cierta cuantía podría implicar un embargo si se ha ofrecido una garantía de pago. Ahora bien, si no existe ningún patrimonio en bienes inmuebles o dinero sobre el que actuar, la deuda podría eliminarse.
Hay que partir de una base: no es realista intentar cobrar una deuda sobre la que no hay posibilidades. Y esto, que es obvio, es algo que ahora también entiende la ley. Si le debes dinero a la Seguridad Social porque has tenido un revés inesperado, como es común en autónomos o pequeños empresarios, hoy tienes la posibilidad de liberarte para siempre.
Finalmente, has de saber que la idea de deudas incobrables existe para acreedores privados, pero también para la Administración. Esta es una de las novedades de la última reforma de la Ley Concursal, que cambia a su vez la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).
¿En qué casos la Seguridad Social no te puede reclamar una deuda por incobrable?
Una primera opción para que las deudas con la Seguridad Social sean incobrables es que estas prescriban. Si pasan más de 4 años sin que haya una reclamación, estas deudas se considerarán inexigibles e incobrables. Lo que sucede es que es poco común que la Administración se "olvide" de una deuda pendiente.
La segunda opción, y la más común, es que esta deuda sea incobrable a petición de parte. Las deudas con la Administración pueden exonerarse gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Y, en ese supuesto, la Seguridad Social no te puede reclamar el dinero, siempre que haya una sentencia judicial que te ampare.
Ahora bien, ¿en qué supuestos puedes acogerte a esta ley para no pagar una deuda con la Seguridad Social? Tienen que darse estas circunstancias:
- Tienes que haber incurrido en la deuda de buena fe. O, dicho de otra manera, que tu situación de insolvencia sea sobrevenida, y no planificada.
- Es imprescindible que demuestres que no puedes pagar esa deuda. Es decir, que carezcas de ingresos ni de patrimonio (excluida la vivienda habitual) para hacerle frente.
- Es necesario que solicites el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) al juez. Si no inicias el procedimiento de segunda oportunidad, no es posible decidirte.
- Has de tener más de un acreedor. De lo contrario, no podrías solicitar el beneficio de la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Tiene que ser la primera vez que te quieras acoger a esta ley. No en vano, se establece un intervalo de 10 años para volver a beneficiarte.
En consecuencia, sí es posible librarte de pagar una deuda con la Administración y que esta sea incobrable.
La Ley de la Segunda Oportunidad como ayuda para las deudas con la Administración
La Ley de la Segunda Oportunidad, en un primer momento, no decía nada de las deudas con la Administración. Se entendía, pues, que esta opción solo existía para deudas privadas o con empresas.
Sin embargo, la jurisprudencia, a partir de 2019, reconoció la posibilidad de que algunas deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria se cancelasen. Aunque no se concedía la exoneración total, sí podías eliminar un porcentaje. Ahora bien, y aunque el porcentaje de éxito era elevado, quedaba al arbitrio de cada juez.
El último cambio de la Ley Concursal eleva a rango legal esta jurisprudencia y permite exonerar deudas con la Administración. Eso sí, con ciertas limitaciones que has de conocer. Son estas:
- El máximo que te pueden exonerar es de 20.000 euros. Cualquier cantidad superior, se negociará o diferirá en un plan de pagos fraccionados.
- La cantidad máxima que puedes exonerar con la Seguridad Social es de 10.000 euros (más otros 10.000 con la Agencia Tributaria). Para cantidades superiores, nos remitiremos al anterior punto.
- Es imprescindible pagar la parte restante en tiempo y forma. Esto es, que no haya ningún impago en el resto del dinero. De lo contrario, y durante los primeros 5 años, podrían revocar la exoneración.
Esto significa que puedes quitarte de un plumazo lo que debes a la Seguridad Social porque se considerará deuda incobrable. Y, para ello, necesitas de la ayuda de profesionales que se encarguen de hacer las gestiones.
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