La pregunta de "si el banco me quita la casa, he de seguir pagando" es habitual. Aquí te lo explicamos con detalle para que sepas cómo evitar esa situación. 

¿Qué pasa cuando se ejecuta una hipoteca?

La ejecución de una hipoteca se da cuando dejas de pagar las cuotas que pactaste en su día en el contrato. ¿Y qué sucede? Que el prestamista (generalmente un banco) se quedará con la propiedad del bien que hipotecaste, sin que puedas reclamar la devolución del capital amortizado.

¿Qué es lo que sucede? Que en la legislación española, que pierdas la casa no implica necesariamente que dejes de pagar la hipoteca. De hecho, la dación en pago está contemplada en el Código Civil (CC) como una opción, pero no es obligatoria. O, dicho de otra manera, si el banco me quita la casa, la deuda solo quedará liquidada con la entrega de la casa si así lo firmaste en la hipoteca.

El problema es que, a diferencia de otros países como Estados Unidos (EE. UU.), la dación en pago es poco común en España. Por lo tanto, es probable que tengas que seguir pagando la hipoteca si no tomas medidas para ello. 

Si el banco me quita la casa, ¿cómo dejo de pagar la hipoteca?

Es perfectamente posible que dejes de pagar la hipoteca si el banco te quita la casa. La solución, en este caso, es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) y existen empresas que te ayudan a gestionar la documentación para iniciar el expediente judicial. El juez emitirá sentencia que te exonerará del pago de la deuda, y la hipoteca quedará cancelada.

Eso sí, conviene recordar una cosa: si has iniciado el expediente para la exoneración de la LSO antes del embargo y de la ejecución del mismo, es posible que se elimine la deuda. Y el motivo es que, en ningún caso, te podrían echar de tu vivienda habitual. 

La exoneración es para siempre, así que te podrás olvidar de la deuda. Estos son los pasos que tienes que seguir para acogerte a la LSO. Toma nota:

Cumplir con las condiciones para acogerte a la LSO

Acogerte a la LSO requiere que cumplas una serie de condiciones imprescindibles de obligado cumplimiento. Son estas:

  • Mayoría de edad en España, es decir, 18 años.
  • Ser insolvente. Es decir, tienes que demostrar y acreditar que no tienes activos, ni líquidos, ni patrimoniales, que te permitan pagar la deuda. 
  • Que la deuda se haya contraído de buena fe. Básicamente, tienes que demostrar que has hecho todo lo posible por pagar la hipoteca y que, cuando contrajiste la deuda, eras capaz de pagarla.
  • La deuda tiene que ser inferior a 5 millones de euros; de lo contrario, no procedería.
  • No puedes tener ningún antecedente penal en delitos contra el orden socioeconómico, básicamente fraude y estafa.
  • Tiene que ser la primera vez que solicitas el BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos) en 10 años.

Si cumples todas las condiciones, este es tu momento. No dejes pasar el tiempo y empieza a recopilar los datos. 

Recopilar los documentos necesarios

El proceso de recopilación de documentos puede ser largo porque para iniciar el expediente necesitas una serie de datos. Esto lo hace un abogado que, posteriormente, los presentará ante el Juzgado de Primera Instancia de tu localidad o Mercantil. Son estos:

  • Partida de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Memoria que explique las causas de la insolvencia.
  • Recibos, tanto de los ingresos actuales como de las deudas contraídas.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Listado de bienes a tu nombre y la situación actual en que se encuentran (si tienen cargas, por ejemplo). Esto hace necesario ir al Registro de la Propiedad.
  • Contratos en vigor actuales.
  • Sentencia judicial de embargo.
  • Previsión de ingresos y de deuda a medio plazo.

Es posible que, según el caso, te puedan pedir documentación adicional. La buena noticia es que hoy, por una cuota muy reducida, tienes quien se encargue de todo este trabajo que lleva un tiempo importante.

Esperar a la sentencia

Los tiempos para que se emita un veredicto varían según el juzgado y la ciudad. En 2022, los plazos orientativos de los juzgados de Barcelona y Madrid eran de 8 a 12 meses, y de 10 a 14 meses respectivamente. De todas formas, ahora ya no es necesario ir a la fase de mediación voluntaria con los acreedores, así que lo normal es que el periodo se reduzca. 

Cuando el juez emita sentencia, y si es favorable, ya no tendrás que pagar ninguna cuota nunca más. Cuando se aprueba el BEPI, este es definitivo y tiene efectos desde el momento en que te lo notifiquen. 

Consigue borrar tus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)

"Si el banco me quita la casa, no tengo por qué seguir pagando la hipoteca", puedes decirte a ti mismo... ¡Y es verdad! Si no has podido pagar tu casa, probablemente te puedas acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) y olvidarte de esa deuda. ¡Empieza de cero limpio! En Ecualitas te ayudamos a que no tengas que pagar más. ¡Llámanos!